miércoles, 16 de mayo de 2012

Comision Federal de Competencia

La Comisión Federal de Competencia (CFC), creada en 1993, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa encargado de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en México. La CFC está conformada por cinco comisionados, de los cuales uno es el Presidente. La Comisión cuenta además con una plantilla de 175 personas: 134 profesionistas y 41 de apoyo administrativo.

El objetivo de la LFCE es promover la eficiencia económica y proteger al proceso de competencia y libre concurrencia.

Los principales beneficiados por la competencia son los consumidores, es decir, todos los mexicanos, ya que genera una mayor diversidad opciones de productos y servicios, y a menores precios. La competencia incrementa también la eficiencia de las empresas y tiene un alto impacto en la competitividad internacional de México.

Las principales acciones que lleva a cabo la CFC son:

Autorizar, condicionar o impedir las concentraciones que, por su importancia, pudieran tener efectos en el proceso de competencia y libre concurrencia;

Emitir opinión favorable sobre los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado (generalmente mediante licitaciones o privatizaciones), conforme a la LFCE y otras leyes sectoriales, para evitar fenómenos de concentración.

Sancionar las prácticas monopólicas prohibidas por la LFCE, tanto las absolutas, como las relativas que pueden realizar empresas con poder de mercado (entre otras, la división vertical de mercados, las ventas atadas, la negación de trato, la depredación de precios y la imposición de restricciones a la reventa de productos.

Promover la aplicación de criterios homogéneos de competencia económica en las políticas públicas y la regulación de la actividad económica, con el fin de evitar las barreras legislativas o administrativas al proceso de competencia y libre concurrencia.

Disposiciones Generales de la Ley Federal de Competencia

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.
Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, esta definición la encontramos en el

Artículo 2
• El principal objetivo es proteger el proceso de competencia como un todo y no a un grupo en especial. Así lo menciona en el artículo tercero donde señala los organismos que deben acatar las disposiciones de esta ley.
• Debido a que la ley tiene principalmente como objetivo promover la eficiencia económica y por lo escrito en el párrafo anterior, la única forma en que puede favorecerse a un grupo es por medio del desarrollo eficiente de las actividades acorde con la competencia que se busca lograr.
• Por último, esta ley de acuerdo a sus características fue diseñada para operar en concordancia con las actuales características de la economía mexicana y el entorno nacional e internacional en el que se desenvuelve.
La Ley Federal de Competencia Económica tipifica las prácticas monopólicas en absolutas y relativas. Las primeras se caracterizan porque son prácticas que por su naturaleza misma son dañinas o atentan contra el proceso competitivo. Las prácticas relativas incluyen los actos de empresas que con su actuación desplacen de forma indebida a otros competidores o bien impidan su entrada al mercado.
También está ley impide las concentraciones cuando las considera dañinas al proceso de competencia. En el artículo 16, clasifica como concentración: la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general.

Competencia leal y desleal.


COMPETENCIA DESLEAL

Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.
En México la protege la  Comisión Federal de Competencia.
Interviene el Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.
COMPRETENCIA LEAL
Con el público también hay deberes de competencia:

·         -No atentar contra la salud
·         -No atentar contra la seguridad
·         -No atentar contra el medio ambiente.
Con las empresas es cuando hay libertad de trabajo y no hay fraudes y sus propagandas no le afectan a otra y cada competidor lucha por su empresa en una manera sana y trabajan bajo las mismas condiciones que los demás.
COMPETENCIA ECONOMICA
Es la rivalidad que se genera entre empresas que contienden en un mercado para vender sus bienes o servicios. Las empresas toman decisiones de negocios, aplican estrategias comerciales y se vuelven  más eficientes, reducen sus costos, y aumentan sus ganancias. El resultado es benéfico para el mercado y los consumidores

Cabe precisar que la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) no prohíbe ni castiga conductas de las empresas que resultan de manera natural del proceso de competencia y libre concurrencia, sino sólo aquellas que se consideran prácticas monopólicas.

Visita a Bimbo

Grupo Bimbo

La marca Bimbo fue inventada en 1945, de ahí fueron surgiendo marcas como Lara, Coronado, Barcel, Marinela, Ricolino, Dulces Vero, Lonchibon, Chocolates Corona, El Globo, Suandy, Milpa Real, Del Hogar, Arnold, BrownBerry, Oroweath, Tomas, Old Country, Molino, Pullman, Plus Vita, Mama Ines, Monarca.
Patentes registradas por Bimbo

Moldes para grabar el pan, envases perfeccionados para los productos alimenticios, cromos perfeccionados, bolsas envases perfeccionadas para productos de panificación, pastelería industrial y envases similares, pan de molde envasado, procedimientos para la fabricación y envasados industriales de pan de molde sin corteza, procedimiento para la fabricación automática de sándwiches, maquina para obtener ese procedimiento y el sándwich que es el producto final,  las recetas de sus panes, etc.


Creaciones industriales de Bimbo

Obtiene beneficios financieros al tener el título de propiedad de sus creaciones o ideas, porque éstas son también parte de sus activos. los cuales pueden venderse, licenciarse o transmitirse.
Competencia Bimbo
Muchos consideramos que Bimbo es un oligopolio porque abarca casi todo el sector panadero del país, hay pocos vendedores de pan envasado, yo digo que es competencia económica aunque aquí en México no tiene tanta competencia como en el resto del mundo. Pero finalmente es la marca más consumida y con precios accesibles.
Propiedad Intelectual
Todas las marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, personajes, sitio web, acciones, etc.


CONCLUSION

Nos sirvió mucho la visita a la compañía de Bimbo, conocimos una empresa constituida y reconocida a nivel mundial, además de que conocimos como se practican todos los temas que hemos visto a la materia, nos divertimos y fue muy padre conocerla. Se nota el orgullo que sientes por su empresa y sus colaboradores, las personas se portaron muy amables y se ve que están felices por trabajar ahí.  
Es una empresa súper organizada, cada quien sigue sus propias actividades y tienen altos índices de calidad y cuidado. Nos mostraron como elaboran sus productos, a mí en lo personal me sorprendió que tuvieran una capilla, lo cual me da a entender que siguen tradiciones y valores ya que adentro tenían frases motivacionales. Cuidan mucho el mundo y la ecología. Lo mejor para mi fue la presentación, sentí una motivación increíble y me encantó la historia de la empresa, finalmente, una empresa de las mejores del mundo, bien reconocida, se adapta a la cultura de los países, y es mexicana. 

sábado, 14 de abril de 2012

Marcas registrables y no registrables

*MARCAS REGISTRABLES*

Este tipo de marca le da más proteccion al titular y su uso exclusivo.
Son aquellas que tienen condiciones legales de omision de ley para que tengan un registro ante el IMPI.

Las condiciones son que tengan un signo visible, excluye del sistema mexicano el registro de las
marcas de sonido que reconocen otros paises.

Sus caracteristicas son: No deben ser genericos, no debe haber similitud entre las marcas, deben ser faciles de pronunciar, debe señalar las caracteristicas del producto y debe contener un color distintivo.


*MARCAS NO REGISTRABLES*

Estas marcas son los signos que carecen de distintividad (letras, caracteres, colores aislados, etc).

Tienen prohibiciones: No deben usar colores naturales, nada con contenido eclesiastico, debe tener moral, nada de simbolos patrios o gubernamentales, simbolos o emblemas.

Invenciones, diseño industrial y Modelos de utilidad

Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales (Ley de Propiedad industrial)

La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho.

*Para que algo sea una invencion debe:

Ser nuevo, que tenga actividad inventiva, que tenga aplicacion industrial, que tenga reivindicación, que es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente.

*A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

*Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
*Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Tiene vigencia de 10 años.  

*Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños.
*Los diseños industriales comprenden son:
Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Al registrarse tienen vigencia de 15 años.




SIGNOS DISTINTIVOS

"DIFERENCIAS ENTRE MARCA, SIGNO DISTINTIVO Y NOMBRES O DENOMINACION SOCIAL"


SIGNOS DISTINTIVOS

Son signos distintivos, todos aquellos que se utilizan en la industria o en el comercio para diferenciar de las manifestaciones o actividades homólogas de los demás, las propias actividades, servicios, productos o establecimientos.

El estatuto sobre la propiedad industrial reconoce las siguientes variaciones registrables:

1. Marcas de fábrica, comercio y servicio.
2. Nombres comerciales.
3. Rótulos de establecimiento.

El signo distintivo actúa como un instrumento de comunicación entre el oferente y el consumidor de forma que se identifique y distinga el producto de sus semejantes en el mercado. En la actualidad, entre los diversos signos distintivos de protección directa, y debido fundamentalmente a la gran extensión geográfica en la que se desarrolla el mercado.

Con la protección oficial de los signos distintivos, se intenta proteger a los industriales y comerciantes que acrediten su nombre o marcas, y con ello al público que les muestre sus preferencias, frente a las posibles imitaciones de terceros que, con dolo o de modo inconsciente, pretendan aprovecharse de la notoriedad y mercado alcanzado por aquellos.

Marca

Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

La marca es un signo distintivo de un producto o servicio en el mercado.

Existen muchas herramientas utilizadas por mercadólogos para crear o construir marcas. Y deben utilizar mas herramientas efectivas para poder atraer la atención de los consumidores hacia sus marcas.

 NOMBRE O DENOMINACION
Nombres Comerciales: Los Nombres Comerciales protegen el nombre de la empresa, o nombre identificativo que queremos asignarle (No necesariamente debe de coincidir con la denominación social de la empresa) diferenciándose así del resto de empresas del mismo o diferente sector.

 Denominaciones Sociales: Son los nombres de las Sociedades, dando a estas, única y exclusiva denominación en la totalidad del territorio nacional.



domingo, 1 de abril de 2012

Procedimientos administrativos para la obtención de licencias de patentes.

Se denomina patente a la certificación que te permite hacer uso y explotación la cuál otorga el gobierno a una persona física o moral.

LOS REQUISITOS SON LOS SIGUIENTES: 

1) Novedoso
2) Que implique una actividad inventiva
3) Que sea una actividad industrial

EL PROCEDIMIENTO ES EL SIGUIENTE:

1) Entrega de memoria descriptiva donde se detalla en que consiste el invento ante el IMPI.
2) Se determina mediante un examen la calidad inventiva por medio de un examinador.
3) Se hace una descripción de la patente; dos elementos. El primer elemento es la narración detallada del invento y el segundo elemento se trata del registro del dibujo.
4) Se otorga la reivindicación (señala la caracteristica  principal de nuestro invento)
5) la patente recibe del examinador o del inventor el resumen del invento, tiene 12 meses de garantía.



ORGANISMOS INVOLUCRADOS:

1) PCT : dá el certificado de calidad.
2) OMPI : organismo mundial de propiedad industrial.





3) Registro nacional: IMPI, notario público y SRE)









jueves, 23 de febrero de 2012

....Invenciones....

*Las invenciones son productos nuevos que no tienen patente.

Pueden ser de SERVICIO: que son ordenadas por un patrón, DE EMPRESA: que klo realiza alguien ajeno a la compañia, o LIBRES, que son hechos por iniciativa de algin trabajador.

LEGISLACION:
Se rigen por el articulo 163 de la LFT. Y por la Ley de Invenciones y Marcas, la Ley de Propiedad industrial, y la Ley qure regula los derechos de los inventores y el uso de los sognos marcarios.

Estan excluidos de patentes: Salus, alimentos para la poblacion, los productos agricolas, yla defensa del medio ambiente.

Antecedentes: La primera legislación fue en Rusia en 1870 (privilegios del inventor), y en México en 1975 se regula dicho certificado el cual era un instrumento para la protección de:
-Procedimientos para la obtencion de bebidas y alimentos.
-Procedimientos biotecnologicos.
-Alimentos y bebidas de consumo animal.
-Plaguicidas y fertilizantes.
-Hervicidas, fungicidas, productos de actividad biologica.
-Medicamentos.

*Derechos y obligaciones del certificado:
-Explotarla invención.
-Obtener ganancias y regalias.
-Demandar por daños y perjuicios.
-Tener la libertad de firmar contratos de explotacion.
-Reconocer el derecho moral de la empresa.
-Pagar impuestos.

jueves, 16 de febrero de 2012

INSTITUCIONES JURIDICASS

Dentro de esta tercer entrada queremos brindar información sobre las instituciones juridicas que se ven relacionadas con la propiedad industrial.
En México contamos con cinco principales instituciones:
 1) SRE (Secretaría de Relaciones Exteriores.)
 2)IMPI
 3) SHCP (Secretaría a Hacienda y Credito Público.)
 4) SECOM (Secretaría de economía.)
 5) Notario Público.

Ahora daremos una introducción acerca de cada una de las instituciones anteriores y cual es la relación con la propiedad industrial.

1) SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.
   La Secretaría de Relaciones Exteriores Amplia y profundiza las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos.
Direcatamente, se relaciona con el registro de una empresa a nivel internacional.
Los requisitos basicamente son: presentar solicitud de patentes en cinco diferentes propuestas de nombre, domicilio de la empresa, especificar nombre juridico (S.A de C.V, S.C, S.C.A)

2) INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

   Es un organismo descentralizado que administra el sistema de la propiedad industrial en nuestro país, regula marcas y patentes.
En relación, se pagan impuestos correspondientes y se espera respuesta en la Gaceta. Por otra parte, promueve regulación del art. 28. Las marcas tienen 5 años de duración.

Los requisitos clave son: Fecha, denominación de la marca, aplicación, nacionalidad, ubicación de producción, y firma de solicitante.

3) SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

  Administra  las finanzas públicas, a fin de que cada mexicano tenga una mejor calidad de vida.
Se da de alta como empresa y se pagan impuestos.
Recibe estos impuestos de las marcas y patentes. Registra el nombre de estas para el control y evaluación.
Proporciona personal, recursos financieros y materiales para posibles visitas.

4) Secretaría de Economía.
  Promueve políticas publicas y programas para mejores empleos, empresas y emprendedores.
La relación directa con la propiedad industrial es la caracteristica de la marca (esto es, si la empresa vende productos). Registro del uso a nivel economico. Registra normas oficiales mexicanas obligatorias para ciertos pruductos.
Establece y vigila normas, pesas y medidas necesarias de calidad para la actividad comercial. Fomenta el comercio.

5) NOTARIO PÚBLICO.

   Dá fé de legalidad del formato que se presenta ante IMPI para registrar una marca en caso de ser otorgado por una persona moral.


jueves, 9 de febrero de 2012

2) Art. 28 Constitucional y Naturaleza Juridica.

Sobre el Articulo constitucional numero 28 el cual refiere al derecho industrial, se divide en la sección 89, fracción XV y 73 fracción XXIX, en la primera se refiere a que por parte del presidente, se pueden dar privilegios de tiempo limitado del inventor en lo que mejora la industria o un producto, mientras en cuanto a la segunda el congreso debe dar difusión de leyes que regulen todo acerca de la producción.

Dentro del articulo 28 se incluyen temas importantes acerca de:

1) Prohibición de monopolios
2) Ni se considera monopolio a las funciones exclusivas del estado (banco, electricidad, telegrafos, comunicaciones, hidrocarburos)
3) Precisar el campo técnico de la invención.
4) Un organismo descentralizado que determina costos de invensión y regula las monedas (Banco de México)
5) Se establece cierto tiempo para derechos de autor a fin de que puedan publicarse y hacer uso de ellas.
6) Suspensión de garantias.

El derecho intelectual se ramifica por derechos de autor y por la propiedad industrial.

Derechos de autor incluye el derecho moral (es la facultad de crear, continuar y concluir una obra) y el derecho economico o patrimonial (facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra, este derecho regula su publicación, reproducción, adaptación, ejecución y trancisión).


Propiedad industrial incluye patentes, invensiones laborales, certificado de invension, diseño industrial, modelo de utilidad, secreto industrial, marcas.


Propiedad industrial.


¿Qué es?

Son las creaciones industriales que se protegen por varios instrumentos legales en el país, se entenderá como creación industrial o bien también, la propiedad industrial se refiere a los llamados distintivos que pueden tener o variables como las marcas, nombres, comerciales, logotipo, registros de dibujos, anuncios o avisos comerciales.

¿Cómo surge?

Surge en México desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero en 1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas. En 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad industrial.


Normatividad.

1) Ley de marcas y patentes

2) Ley federal de los derechos de autor

3) Tratados Internacionales

1= Por medio del IMPI, se pueden registrar productos a traves de un registro dentro de un catalogo internacional basandose en su naturaleza de 42 clases distintas.
Una marca se registra para una clase, no se puede presentar una solicitud de marca para varias clases, haciendo de cada clase una marca.

2= "TIENE POR OBJETO LA SALVAGUARDA Y PROMOCION DEL ACERVO CULTURAL DE LA NACION; PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS AUTORES, DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, ASI COMO DE LOS EDITORES, DE LOS PRODUCTORES Y DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION, EN RELACION CON SUS OBRAS LITERARIAS O ARTISTICAS EN TODAS SUS MANIFESTACIONES, SUS INTERPRETACIONES O EJECUCIONES, SUS EDICIONES, SUS FONOGRAMAS O VIDEOGRAMAS, SUS EMISIONES, ASI COMO DE LOS OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL." 1

3= "

Convención de Berna

Esta Convención constituye uno de los instrumentos internacionales más importantes en materia de regulación y tutela de derechos de autor y sobretodo, es el primer instrumento internacional donde se regula el derecho moral del autor. El objeto de este instrumento internacional es la protección de obras literarias y artísticas. La fecha de firma fue 24 de julio de 1971 en París y fue modificado el 28 de septiembre de 1979.
El ámbito de aplicación de esta Convención es aquél que abarca a todos los países de la Unión, entendiéndose ésta, como el conjunto de países firmantes. Más específicamente, la protección que esta Convención otorga recae sobre los autores nacionales de uno de los países de la Unión en virtud de sus obras, ya sea que se publiquen o no, entendiéndose por publicada una obra en esta Convención, cuando se publica dicha obra con el consentimiento de su autor; y sobre los autores que no sean nacionales de alguno de los países de la Unión en virtud de sus obras publicadas por primera vez en uno de los países mencionados o simultáneamente en un país fuera de la Unión y en un país dentro de la misma; entendiéndose simultáneamente si se publica en dos o más países dentro de un término máximo de treinta días desde la primera publicación. Asimismo, se establece que los autores nacionales de un país fuera de la Unión pero con residencia habitual en uno que pertenezca a la misma serán, para propósitos de esta Convención, asimilados a los nacionales del país miembro." 2

2. ref: http://olea.org/~palmis/firma-digital-proteccion-derechos-morales/ch03s04.html



lunes, 6 de febrero de 2012

1. Figuras juridicas, concepto y legislaciòn.

Por conceptualizacion, encontramos que una figura juridica es una actividad, documento o cualquier otro concepto que se encuentra contemplado en las leyes.
Basado en el codigo de comercio, encontramos dos tipos de comerciantes:

A. las personas naturales titulares de una empresa  mercantil.
B. Las sociedades constituidas en forma mercantil
Existen otros tipos de figuras juridicas formadas por asociaciones como son:

1. Asociaciones de caracter civil. (Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos,uerzos, conocimientos o trabajo,realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.)

2. Fundaciones. (Una fundación es un tpo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro)

3. Organizaciones no gubernamentales. (Una Organización no gubernamental (también conocida por siglas ONG) es una entidad de carácter civil(entendido como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público.")

4. Organizaciones privadas todas sin fines de lucro. (no son gubernamentales pero tampoco tienen fines lucrativas.)

5. Las empresas asociativas campesinas (referentes al campo.)

6. Las cooperativas.

7. Otro tipo de asociaciones.

A Continuaciòn daremos las respectivas instituciones responsables del tramite para cada figura juridica.

Para inciso A:   Registro de la propiedad.
                   B: Registro de la propiedad.
                   1: Secretaria de gobertnacion y justicia.
                   2: Secretaria de gobernacion y justicia.
                   3: Secretaria de gobernacion y justicia.
                   4: Secretaria de gobernaciòn y justicia
                   5: Instituto Nacional Agraria.
                   6: Secretaria de Industria y Comercio.

Generalmente, la duraciòn del tramite se encuentra entre los 30 dias habiles y 40 dias habiles.

Las figuras juridicas para la propiedad industrial son las siguientes:

1) patentes.
2) invenciones laborales.
3) certificado de invención.
4) diseño industrial
5) modelo de utilidad.
6) secreto industrial.
7) marcas.

A continuación daremos los conceptos de cada figura juridica:
1) La patente es un derecho, otorgado por el Estado a un inventor o a su causa habiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije. Las patentes son otorgadas por los Estados por un tiempo limitado que actualmente, según normas del ADPIC[1] es de veinte años.
2)  Las invenciones laborales pertenecen a la empresa, las invenciones libres al inventor. Si el inventor tiene una relación de trabajo con un patrón, el Artículo 14 de la LPI refiere al Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo , que dice:



CAPITULO V Invenciones de los trabajadores

Artículo 163 La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y  
3) El certificado de invención protege ideas novedosas: consistentes en procedimientos para obtener mezclas de productos químicos, de aleaciones y de modificación o aplicación de tales productos, y mezclas; relacionadas con la energía y la seguridad nuclear y con aparatos y equipos anticontaminantes

4)  El derecho de los creadores de un diseño industrial, a ser los únicos en producirlo, venderlo,... se protege de dos formas: el derecho de autor y la propiedad industrial.

5)  Consisten en un “derecho a impedir…” y también son derechos territoriales, sin embargo, para concederlo, no se le pide el requisito de novedad mundial, sino que basta con que el invento tenga novedad nacional para ser concedido, por lo que los modelos de utilidad suelen ser inventos de menor rango inventivo que las patentes.

6) Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

7)  Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcass las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envasess, formas del producto o su representación)
La marca es un signo distintivo de un producto o servicio en el mercado. Algunas personas resaltan el aspecto psicológico de la marca desde el aspecto experimental. El aspecto experimental consiste en la suma de todos los puntos de contacto con la marca y se conoce como la experiencia de marca.